PLAZADEPORTIVA.COM. HOY El presidente del club, Amadeo Salvo, anunció que haría públicos dichos criterios en favor de la trasnparencia del proceso de venta
VALENCIA.
El valencia, ha hecho públicos los criterios de valoración de las diferentes opciones ofrecidas por los potenciales inversores que serán tomados en cuenta a la hora de emitir nuestra opinión de la propuesta, son, entre otros, los siguientes:
A. PROPUESTA ECONOMICA:
1. Devolución de la totalidad de los préstamos de la Fundación y anulación del aval de la
Generalitat.
2. Ampliación de capital y reducción de la deuda del Valencia CF SAD para sanear el balance y
fortalecer la entidad.
3. Compromiso de acabar el estadio, con las premisas acordadas con el arquitecto Mark Fenwick
entendidas como mínimo, y cerrar los compromisos con el Ayuntamiento (incluyendo la permuta
de terrenos y el área deportiva asociada).
4. El nuevo estadio y la Ciudad deportiva de Paterna deberán permanecer como activos del
Valencia CF SAD.
5. El Valencia CF SAD deberá contar con un derecho de uso sobre el viejo Mestalla hasta que el
nuevo estadio se encuentre finalizado y con las licencias oportunas para poder ser utilizado por
el Club en competiciones oficiales.
6. Los activos del Club o el valor que se pudiera obtener de los mismos debe permanecer siempre
en el Club, para preservar el patrimonio del mismo y proteger a los pequeños accionistas, así como al resto de socios abonados. El resultado de cualquier enajenación de activos debe destinarse necesaria y exclusivamente a la recapitalización del Valencia CF SAD.
7. El Inversor Seleccionado garantizará el equilibrio patrimonial y financiero del Valencia CF SAD durante los 5 años siguientes a la adquisición del Club.
8. En términos generales las ofertas serán priorizadas en base a la agilidad y plazos ofrecidos para el cierre de la transacción de compra venta.
9. El ofertante deberá obligarse a no vender el Club o perder el control accionarial del mismo durante un plazo minimo de 5 años, con el objetivo de dotar de estabilidad social a medio plazo.
10. En el caso de una futura venta del Club habiendo transcurrido previamente el plazo de tiempo indicado anteriormente, el ofertante deberá obligarse a dar publicidad a su deseo de venta antes de iniciar el proceso, de forma que el valencianismo y la sociedad valenciana tuvieran la posibilidad de conformar una propuesta de compra.
B. ÁREA SOCIAL:
1. Salvaguarda de la función inicial de la Fundación y su potenciación.
2. Presencia del pequeño accionista en el proyecto. En concreto se valorará especialmente el
mantenimiento de los derechos políticos de los accionistas minoritarios y la conservación de un
derecho de adquisición preferente.
3. La existencia de un proyecto de museo y centro de documentación asociado.
4. Potenciación de la imagen del Valencia CF en el mundo.
5. Papel de las escuelas de la Fundación a nivel internacional así como potenciación del fútbol
femenino y otras áreas deportivas.
6. El ofertante deberá obligarse a que las marcas Valencia CF y Fundación VCF deberán siempre permanecer asociadas a la ciudad de Valencia. De igual forma deberá obligarse a que la base operativa del Valencia CF no podrá ubicarse fuera de la ciudad de Valencia o su área metropolitana. La licencia federativa deberá estar vinculada a la Federación Territorial de la Comunidad Valenciana, a su provincia de Valencia,
C. PROYECTO DEPORTIVO:
1. Plan de recapitalización deportiva del primer equipo para las próximas dos temporadas y
garantía de inversión en fichajes.
2. Refuerzo de la Escuela de fútbol y de la cantera a través de la Fundación.
3. Plan de mejora de las infraestructuras deportivas del Club.
4. Plan de Marketing que impulse el crecimiento del valor del Club: impulso de marca del Valencia
CF a nivel internacional, captación de patrocinios, merchandising, sponsor técnico, explotación comercial del estadio, posicionamiento en redes sociales, etc.
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas al inversor seleccionado, la Fundación y el Club están estudiando la mejor forma de establecer las garantías oportunas, (modificaciones estatutarias, cláusulas indemnizatorias, u otros) a favor de la Fundación VCF y Valencia CF en caso de incumplimiento.