La Generalitat sólo debería responder al préstamo impagado del patronato con la entrega de las acciones del Valencia, según aseguran al IVF los denunciantes de la garantía - Bankia no da veracidad al informe y dice que «no tiene recorrido»
J. M. BORT | VALENCIA
El aval que concedió el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) al préstamo de la Fundación del Valencia en 2009 a la desaparecida Bancaja no para de ofrecer confusión. Las últimas noticias son contradictorias. Absolutamente discordantes. Mientras el banco insiste en que es el IVF, y por tanto la Generalitat Valenciana, la que debe responder al crédito de 84,6 millones de euros (en un principio era de 75 millones) por impago, los dos socios del Valencia que impugnaron la concesión de aquel aval sorprendieron ayer con otra vuelta de tuerca. En un escrito presentado ayer al IVF, su abogado, José Antonio Pérez Vercher, asegura que el gobierno valenciano nunca ha tenido la obligación independientemente de que ahora la garantía esté anulada provisionalmente por una jueza de responder con dinero a su condición de garante. Esa fianza, viene a decir, se cubriría con la pignoración de las acciones, pero nunca con dinero. Una «realidad jurídica», según Pérez Vercher; una «falsedad que no tiene ningún recorrido», según fuentes de Bankia consultadas por este periódico. «El avalista es el IVF porque así está firmado en el contrato del préstamo», añadieron desde Madrid.
Como era de esperar, los dos socios denunciantes del aval se han personado en la causa sobre la anulación de la garantía, sobre la que se debe pronunciar el TSJ de la Comunitat Valenciana, después del recurso presentado por Bankia. El máximo acreedor de la Fundación VCF y del Valencia (el club le debe 219 millones) luchará hasta el final para cobrar los casi 85 millones del préstamo que Bancaja concedió al patronato en 2009, con el beneplácito del entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps, así como de José Luis Olivas, en representación de la extinta Bancaja. El mencionado letrado comunicó ayer al IVF su decisión de participar en la causa, en un documento al que adjunta la existencia de tres cartas que confirman, según el abogado, las limitaciones de aquel aval con el consentimiento de todas las partes.
Dos de las cartas están firmadas por Bancaja, con fecha 29 de diciembre de 2009 y 23 de febrero de 2010, y una del IVF del 8 de febrero de 2010, en las que se realiza esa modificación del crédito que, según recalcan, tiene «consecuencias sustanciales» para el procedimiento judicial por el que se anuló ese aval. El abogado insta al organismo autonómico a trasladar a la entidad financiera que, aún en caso de que se rehabilitase ese aval, su responsabilidad «no puede ser más que la del deudor principal (Fundación VCF)» y que, por tanto, «el IVF no tiene que pagar ni un euro ni 80 millones, simplemente tendría que poner a disposición de Bankia las acciones del Valencia objeto de la prenda».
El abogado, que dará traslado de estos hechos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), insiste en que, aún en caso de que el aval fuera repuesto por sentencia judicial, «el IVF deberá pagar con las acciones del Valencia que tiene pignoradas y son propiedad de la fundación, y no con el dinero del erario público».
El abogado, que dará traslado de estos hechos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), insiste en que, aún en caso de que el aval fuera repuesto por sentencia judicial, «el IVF deberá pagar con las acciones del Valencia que tiene pignoradas y son propiedad de la fundación, y no con el dinero del erario público».
En cuanto al pago de 4,8 millones de euros efectuado por la Generalitat en febrero, como avalista, en concepto de los intereses que no pudo abonar la Fundación VCF, denuncia como «condiciones ajenas al mercado y hecho nuevo en el proceso» la «permisividad inusitada» de la administración por no haber reclamado esa cuantía a la Fundación. A su juicio, esa actuación «está ausente del rigor que el IVF tiene que cumplir como entidad de crédito y como instituto de la administración pública».
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