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sábado, 13 de abril de 2013

El TSJCV asegura que la Generalitat nunca ha dejado de ser avalista de la Fundación

NADIE HA PEDIDO A LA JUEZA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA 

PD. Hoy El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emite un comunicado en el que asegura que "el aval sólo podría quedar suspendido su una de las partes expresamente lo solicitara al juez"



VALENCIA (EFE/PD).

El aval de la Generalitat al préstamo de 75 millones de euros que Bankia concedido a la Fundación Valencia CF en 2009 para adquirir acciones en la ampliación de capital social del Valencia CF todavía no está suspendido, informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Tal y como ha asegurado este tribunal a PlazaDeportiva.com, "la Generalitat nunca ha dejado de ser avalista de la Fundación VCF" tras la sentencia de la juez.
En un comunicado remitido por este Tribunal se explica que la sentencia que anula el aval de la Generalitat "no es firme" porque una de las partes, Bankia, ha presentado recurso, por lo que la situación jurídica es la previa a la sentencia.
"El aval sólo podría quedar suspendido si una de las partes expresamente lo solicitara a la juez, lo que supone una ejecución provisional de la sentencia o medida cautelar, y ésta así lo acordara", prosigue el comunicado
La Fundación Valencia CF anunció en el mes de enero de este año la imposibilidad de hacer frente al pago de los intereses de 4,8 millones de euros en concepto de intereses del préstamo concedido cuatro años antes.
Poco después de ese anuncio, la Generalitat auspició la modificación de la estructura del patronato de la Fundación y, a continuación, abonó esa cantidad, cuya devolución solicitó en cuanto pocos días después tuvo conocimiento de la sentencia que anulaba su condición de avalista.
Ahora el Tribunal informa de que Bankia ha presentado un recurso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia para que lo eleve al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) "para que éste se pronuncie sobre los intereses que la entidad defiende".
"Ese escrito de Bankia -prosigue el comunicado- aún no ha sido trasladado al TSJ y por tanto no ha podido ser admitido a trámite por el TSJ. El hecho de que el juzgado Contencioso Administrativo 3 de Valencia lo haya recibido y vaya a darle traslado al TSJ no significa pronunciamiento alguno sobre su tramitación".
El Tribunal añade que el juzgado Contencioso Administrativo está en este momento en el trámite de notificación de la sentencia a todas las partes, incluidas las no personadas.
ESTE ES EL COMUNICADO ÍNTEGRO DEL TSJCV
Bankia ha presentado un recurso al juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia para que lo eleve al TSJ y éste se pronuncie sobre los intereses que la entidad defiende.
Ese escrito de Bankia aún no ha sido trasladado al TSJ. Por tanto, no ha podido ser admitido a trámite por el TSJ. El hecho de que el juzgado Contencioso Administrativo 3 de Valencia lo haya recibido y vaya a darle traslado al TSJ no significa pronunciamiento alguno sobre su tramitación.
El juzgado Contencioso Administrativo está en este momento en el trámite de notificación de la sentencia a todas las partes, incluidas las no personadas.
La sentencia de Contencioso Administrativo no es firme porque hay una parte que ha presentado recurso. Por tanto, la situación jurídica es la previa a la sentencia. El aval sólo podría quedar suspendido si una de las partes expresamente lo solicitara a la juez (ejecución provisional de la sentencia o medida cautelar) y ésta así lo acordara.
A continuación, os detallamos los artículos que recogen lo que os hemos expuesto:

Artículo 83.
1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia atendiendo a los criterios establecidos en el

Capítulo II del Título VI.
Artículo 84.

1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquéllos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
2. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2.
3. No se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
4. Previa audiencia de las demás partes por plazo común de cinco días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de los cinco días siguientes.
5. Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de caución.

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