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Plan de entrenamiento

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Martes 24 de mayo | Entrenamiento a las 11h en Paterna. Primeros 15 mins abiertos a los mmcc. Miércoles 25 de mayo | Entrenamiento a las 11h en Paterna. Primeros 15 mins abiertos a los mmcc. Jueves 26 de mayo | Entrenamiento a las 11h en Paterna. Primeros 15 mins abiertos a los mmcc.

ORGULLO

ORGULLO

viernes, 30 de diciembre de 2011

Botía vuelve a escena para ser tercer central

Botía vuelve a escena para ser tercer central



El Valencia ha retomado el interés que viene de antaño por Alberto Botía. El central del Sporting de Gijón (aunque indirectamente vinculado al Barcelona como a continuación explicaremos) es uno de los mejor colocados en la terna que maneja la secretaría técnica de cara a la próxima temporada para ocupar la plaza de Ricardo Costa en calidad de tercer central del equipo (siempre y cuando lógicamente el luso abandonara el club). En las últimas semanas, de hecho, han habido contactos informales entre el Valencia y Botía para conocer de primera mano su predisposición, que es total si entre los clubes llegaran previamente a un acuerdo.
Botía cumple el perfil de tercer central que busca el Valencia. Se cuenta para la próxima campaña con Rami, Víctor Ruiz (tal como informó AS en su edición del pasado sábado con la reanudación de las obras el objetivo es llenar sus 75.000 localidades y la necesidad ahora es hacer un buen equipo) y se le ha ofrecido la renovación a Dealbert. A sus 22 años, Botía, internacional asiduo en las categorías inferiores de la selección, tiene experiencia en la máxima categoría y margen aún de mejora. Asumiría de primeras su nuevo rol en un club como el Valencia dado que para él sería un salto en su carrera y, a su vez, se le ve con cualidades para apretar en el día a día a Rami y Víctor Ruiz y, sobre todo, para cumplir con creces cuando le tocara jugar o si se ganara galones.
¿Cual es su situación contractual? A Botía le restan dos años de contrato, por lo que habría que negociar con el Sporting, aunque más con el Barcelona. El club culé tiene una opción de recompra hasta que expire su actual contrato. Sólo la puede hacer efectiva desde el 1 de mayo hasta el 15 de junio y asciende en 2012 a 2,4 millones de euros. Pero para cualquier operación de venta -aún fuera de ese plazo- el Sporting debe informar previamente al Barcelona. Tiene una cláusula de rescisión que asciende a 10 millones, aunque el Valencia sólo contemplaría su fichaje por mucho menos.

Costa, casi al Trabzonspor

El Valencia sigue sin tener encima de la mesa ninguna oferta para el mercado invernal que se abre el próximo lunes por Ricardo Costa. Es más, la intención del club continúa siendo la de no dar salida a ningún jugador de su plantilla, dado que el calendario en enero y febrero (con la Copa y la Europa League) invita a tener fondo de armario para competir en los tres torneos. Pero parece que el Trabzonspor turco va a hechar el resto por Costa y ya negocia con los agentes del luso una salida del Valencia. Los turcos le mantedrían la ficha pero van a solicitar su carta de libertad. Costa perdonaría los dos años que le quedan.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Gómez ejecuta su propia cláusula

Javier Gómez, en una de sus últimas comparecencias públicas como vicepresidente ejecutivo del Valencia.


La decisión voluntaria de Javier Gómez de abandonar sus tareas ejecutivas en el Valencia ha abierto el debate. Por un lado, no se duda del derecho del vicepresidente a ejecutar una cláusula impuesta por su propia parte cuando, en marzo de 2009, Bancaja le elevó a consejero delegado del club y retiró los poderes al entonces presidente, Vicente Soriano. 

Con la aquiescencia de la entidad bancaria, Gómez exigió en su nuevo contrato blindado que tendría derecho a cobrar una futura indemnización de 1'2 millones de euros cuando abandonara el club por todas las vías posibles: por voluntad propia, por destitución o en el caso de que cambiase el dominio accionarial del club. Gómez, que llevaba meditando mucho tiempo su decisión y que estuvo en varias ocasiones tentado de ejecutarla, no se ha decidido hasta quedar cerrado el acuerdo patrimonial con Bankia.

El cobro, acordado en plazos, de los 1'2 millones, intachable legalmente, más el hecho de continuar ligado al club como consejero, ha abierto otro debate, de naturaleza ética. Desde la plataforma Nou Valencia, en boca de su portavoz Andrés Sanchis, se sostenía ayer que Gómez "no debe cobrar indemnización" si decidía terminar su relación contractual con el club, algo que no debería suponer "una carga económica extra" para la entidad. El grupo opositor señalaba que el Valencia debería dar explicaciones a su masa social para saber "cuál es la causa, quién y cuando pactó el importe de su indemnización".

Una opinión más comprensiva mostraba ayer el presidente de la Agrupación de Peñas, Blas Madrigal, para valorar la figura de Gómez. Madrigal no dudaba ayer en definirle como "un empleado y directivo que siempre ha estado al pie del cañón. Es un hombre muy cumplidor en su trabajo, que ha defendido la economía del Valencia en tiempos muy complicados para el club".

Preguntado por su opinión sobre la conveniencia de encontrar otra alternativa a la del cobro de los 1'2 millones, Madrigal, sorprendido por la cuantía, prefiere no valorar ese extremo a la espera de "recabar más datos".

Por último, desde el entorno valencianista se está a la espera de que el club dé a conocer públicamente los detalles concretos de sus últimas grandes decisiones: nivel patrimonial, el acuerdo con Bankia y las condiciones en las que se vende Mestalla, se retoman las obras del futuro estadio, así como el reparto de su explotación comercial. Por otro lado, la reestructuración de poder interna que ha dejado a Llorente con todo el poder y siendo el único directivo a sueldo. 

En ese sentido, ayer la Asociación del Pequeño Accionista del Valencia solicitaba "transparencia entre el Valencia y Bankia sobre las parcelas de Mestalla" y una reunión con el consejo.



http://www.levante-emv.com/deportes/2011/12/29/gomez-ejecuta-propia-clausula/868464.html

Llorente comunica al alcalde de Paterna que el Valencia se marcha a Ribarroja

Llorente comunica al alcalde de Paterna que el Valencia se marcha a Ribarroja



Manuel Llorente continúa dosificando con cuentagotas la información sobre los entresijos de la 'operación Bankia'. A la espera de la anunciada rueda de prensa en la que el presidente hará pública la letra pequeña del acuerdo que condona la deuda bancaria del club y facilita financiación para concluir el nuevo estadio, ayer le llegó el turno al alcalde de Paterna, uno de los grandes afectados. El popular Lorenzo Agustí supo de boca de Llorente lo que conocía a través de la prensa. Que los terrenos de la actual ciudad deportiva pertenecen ya a Bankia y que el Valencia se va a Ribarroja. El 'plan Porchinos' está muy avanzado y sólo queda fijar la fecha definitiva del traslado.
Llorente comunicó a Agustí y al concejal de Deportes de Paterna, Vicente Sales, que inmediatamente (quizá en la primera semana de enero) se personará en el ayuntamiento una delegación de Bankia para negociar con el municipio los términos en que ha de llevarse a cabo la recalificación del suelo de la actual ciudad deportiva. El presidente del Valencia incluso facilitó a sus interlocutores la identidad de los portavoces de Bankia que visitarán a Lorenzo Agustí, además de confirmarle que el club estará presente en las negociaciones pese a que los terrenos ya no son de su propiedad.
Una vez asumido que el Valencia abandona Paterna, ambas partes estudian fórmulas para mantener su vínculo en el futuro, tanto en el terreno deportivo como en el social, para lo cual se firmará convenios de colaboración con los colegios y clubes locales.
Tras la reunión con Lorenzo Agustí, Manuel Llorente pasa a la siguiente página de su cargada agenda de fin de año. El presidente blanquinegro tiene previsto reunirse hoy con la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, mientras que mañana lo hará con el presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra.
Mientras la información oficial del acuerdo no desciende por el momento del plano institucional, comienzan a surgir las primeras voces críticas que ven falta de transparencia por parte del Valencia en relación con su acuerdo con Bankia. Ayer expresó su lamento la Asociación del Pequeño Accionista, que ha pedido reunirse con el dirigente.
Asimismo, el colectivo que preside Vicente Vallés desveló que en 2009 planteó al consejo la misma solución que se ha adoptado ahora, matizando que de haberla tomado entonces «el club se habría ahorrado sobre 52 millones de euros en intereses a día de hoy».

Negociar un contrato blindado



Son negociaciones duras y a menudo desiguales, en las que contar con una buena estrategia legal marca la diferencia entre la seguridad y el desastre. Responsabilidades, equipo, retribución y movilidad son los grandes pilares de estos contratos, plagados de cláusulas especiales y en los que el plato fuerte es siempre la compensación por despido. 'El punto fuerte de estas negociaciones no es cuánto ganará el directivo por su trabajo, sino cuánto va a cobrar con su salida', explica Salvador Espinosa de los Monteros, socio de Garrigues.
Si usted está a punto de firmar uno de estos blindajes recuerde que ahora mismo la cantidad no es la única variable a tener en cuenta. 'Con la nueva regulación sobre la transparencia en las empresas los blindajes deben tener condiciones vendibles al mercado para no dañar la reputación ni del directivo ni de la empresa', advierte Enrique de Mulder, presidente de Hay Group. Mulder aconseja pactar dos anualidades de salario en puestos de primera línea y una en el resto. 'Hace unos años se pedían tres anualidades. Ahora hay pocas empresas que lo acepten'. La razón de ser de estas cláusulas no es otra que compensar la precariedad legal que acompaña a los contratos de presidentes, consejeros delegados (de naturaleza mercantil y no laboral y, por lo tanto, sin protección en caso de despido) y directores generales, estos últimos con una indemnización por ley de siete días al año con un tope de seis mensualidades. En este último caso, la ley obliga a la empresa a respetar un plazo de preaviso mínimo de tres meses, que puede ampliarse por contrato.
'Hay que pactarlo todo, absolutamente todo. Salario en metálico, jubilación, pagos en especie... Si el contrato no está bien atado, el perjudicado es el directivo', señala Espinosa de los Monteros. Los especialistas aconsejan asegurarse de que el blindaje incluye todo el salario del año, en metálico y en especie, para no toparse con una indemnización menor de la esperada. Otro consejo es exigir a la compañía que pague con imaginación para poder optimizar la fiscalidad del salario. Así, los planes de pensiones, los seguros médicos y la entrega de acciones en ciertas condiciones tienen un trato fiscal beneficioso. Por ello, antes de firmar acuda a su asesor y haga cuentas.

Cláusulas Especiales. Aprenda a sacarlas partido

Exclusividad Ni trabajar por cuenta propia ni hacerlo para otras empresas ni, en ocasiones, colaborar con fundaciones ni ONG. La cláusula de exclusividad es una constante en los contratos de alta dirección y, como tal, está prevista en el real decreto que regula estos acuerdos. Pese a que se considera que tanto el salario como el blindaje compensan con creces esta limitación, algunos especialistas aconsejan negociar una compensación económica a cambio de esa dedicación.
No competencia Las cláusulas que impiden al directivo trabajar para la competencia después de abandonar la empresa explican, según los expertos, las elevadas cuantías de algunos blindajes. 'Al directivo le interesa que no se incluya, pero si se hace debe jugar al alza y exigir una compensación lo más alta posible', señala un abogado de un bufete madrileño. El real decreto de 1985 alude a 'una compensación adecuada'. El resto es cuestión de negociar.
Confidencialidad Pese a que su objetivo original es preservar la información de la empresa tanto durante el contrato como tras abandonar la entidad, algunas compañías utilizan esta cláusula para algo más. Así, hay que tener cuidado con aceptar limitaciones como la de no aparecer en foros, seminarios o conferencias, todas ellas actividades muy rentables para los directivos. Si se pactan esas condiciones, los expertos aconsejan exigir una indemnización.
Incentivos El blindaje, la cláusula estrella de los contratos tiene también sus puntos flacos. Uno de ellos tiene que ver con los planes de opciones sobre acciones. El hecho de que varias sentencias del Supremo hayan calificado los incentivos como salario (incluibles, por tanto, en la indemnización por despido) ha engordado los blindajes de algunos directivos. Por ello las empresas se cuidan de dejar claro que no se incluyen en el sueldo. Es difícil pactar lo contrario.

Hacienda castiga las indemnizaciones

Un detalle que muchos directivos no tienen en cuenta son las consecuencias fiscales del tipo de contrato que firman. El real decreto de 1985 que regula los contratos de alta dirección se aplica al directivo que recibe órdenes directas del consejo de administración (director general, por ejemplo).
Por ello, si su puesto no es de ese calibre, los expertos aconsejan reclamar a la empresa un contrato laboral común. El trato fiscal de la indemnización por despido es infinitamente mejor, ya que la cantidad está exenta hasta el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores (45 días por año), algo que no ocurre en el contrato de alta dirección, cuya indemnización tributa en el IRPF desde la primera peseta. Otra cuestión que hay que cuidar son los nombramientos por promoción interna. Si está usted en ese caso, asegúrese de que el contrato laboral del puesto que deja queda en suspenso en vez de extinguirse. Así, si la empresa rescinde su contrato podrá volver a su puesto anterior si lo desea. En caso de que la compañía se negase a devolverle el puesto, usted percibiría la indemnización correspondiente.




CONTRATO DE TRABAJO DE ALTO DIRECTIVO


REUNIDOS


De una parte, D/Dª...................., de nacionalidad .................., mayor de edad, con domicilio en ............., calle ............................, y provisto de D.N.I. nº ...........................

Y de otra parte, D/Dª ...................., de nacionalidad .................., mayor de edad, con domicilio en ............., calle ............................, y provisto de D.N.I. n1 ...........................

ACTÚAN

D/Dª ........................, en nombre y representación de la compañía ............................... (en adelante, la EMPRESA), con domicilio en .............................................., en su calidad de .......... de la misma con facultades bastantes para el presente otorgamiento según resulta de ................. de fecha .. de ......... de ..........., cuya fotocopia se une al presente contrato como Anexo.

D/Dª ............................. (en adelante, el DIRECTOR GENERAL), en su propio nombre y derecho.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad de obrar y legitimación bastantes en la calidad en que actúan para contratar y obligarse, libre y espontáneamente

MANIFIESTAN

I.- Que la EMPRESA está interesada en la contratación laboral del DIRECTOR GENERAL para que ejerza funciones gerenciales y ejecutivas al más alto nivel, con la dedicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos generales de la EMPRESA.

II.- Que el DIRECTOR GENERAL está igualmente interesado en la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales y ejecutivas para la EMPRESA; por lo que ambas partes, en base a la recíproca confianza entre ellas, celebran el presente CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCION con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.- El presente contrato tiene por objeto el desempeño del puesto de trabajo de Director General, ejercitando poderes inherentes a la titularidad jurídica de la EMPRESA y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas que reciba del órgano de administración de la EMPRESA. A tal efecto se le entregará escritura de poder mercantil.
SEGUNDA.- Duración.- El contrato iniciará  su vigencia el próximo día ..... de ........ de ....... y su duración se pacta por un tiempo de ...........
 TERCERA.- Retribución.- La EMPRESA se obliga a pagar al DIRECTOR GENERAL las siguientes retribuciones:

1ª.- Retribución fija: Se pacta una retribución bruta anual fija de …………….. EUROS (…………. €), distribuidas en doce mensualidades de …………….. …………….. EUROS (…………. €) cada una, que se harán efectivas dentro de los últimos cinco días de cada mes natural.

2ª.- Retribución variable: Se pacta una retribución bruta anual variable consistente en el ........ por ciento (..... %) de los beneficios de la EMPRESA antes del Impuesto sobre Sociedades. La cantidad recibida por este concepto no podrá superar, en cualquier caso, un importe máximo de…………….. EUROS (…………. €) por año. El pago de esta retribución variable se hará efectivo en un pago al año, dentro del mes de ........ de cada año.

3ª.- Como excepción, al cierre del presente ejercicio D./Dª.......................... recibirá una retribución bruta proporcional al tiempo trabajado en calidad de Director General, consistente en el ....% de los beneficios de la EMPRESA antes del Impuesto sobre Sociedades.

CUARTA.- Tiempo de dedicación del DIRECTOR GENERAL.- El tiempo de dedicación del DIRECTOR GENERAL a sus funciones vendrá determinado por las necesidades directivas y ejecutivas de la EMPRESA. Sin perjuicio de ello, el DIRECTOR GENERAL tendrá derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales, que podrá disfrutar en uno o más períodos y en el momento en que desee, siempre que éste no coincida con el período de mayor actividad de la EMPRESA  .

QUINTA.- Extinción por voluntad unilateral del DIRECTOR GENERAL.- El presente contrato de trabajo se podrá extinguir por voluntad unilateral del DIRECTOR GENERAL debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la EMPRESA tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

SEXTA.- Extinción justificada por voluntad del DIRECTOR GENERAL.- El DIRECTOR GENERAL, sin necesidad de respetar el plazo de preaviso previsto en la cláusula anterior, podrá extinguir el presente contrato de trabajo, con las consecuencias previstas en la cláusula octava, fundamentando su pretensión en alguna de las causas que a continuación se enumeran:

1ª.- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte de la EMPRESA.

2ª.- La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.

3ª.- Cualquier otro incumplimiento contractual grave de sus obligaciones contractuales, por parte de la EMPRESA, salvo caso de fuerza mayor.

4ª.- La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

Se entenderá que la extinción por voluntad del DIRECTOR GENERAL está justificada cuando fundamente su pretensión en alguna de las causas antes citadas y se confirme por sentencia judicial o se reconozca por la EMPRESA en acto de conciliación, judicial o administrativo.

SÉPTIMA.- Extinción por voluntad unilateral de la EMPRESA.- Se entenderá que el presente contrato se ha extinguido por voluntad unilateral de la EMPRESA cuando la causa de extinción haya sido alguna de las siguientes:

1ª.- Ejercicio por la EMPRESA de la facultad de desistimiento prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2ª.- Despido disciplinario, cuando éste sea declarado judicialmente, o reconocido por la EMPRESA, improcedente o nulo.

3ª.- Despido individual basado en causas objetivas.

LA EMPRESA deberá comunicar por escrito la extinción contractual, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, EL DIRECTOR GENERAL tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.

OCTAVA.- Indemnización por extinción de contrato.- En el caso de que la extinción del presente contrato de trabajo se haya producido por causa justificada o por voluntad unilateral de la EMPRESA, en los términos previstos respectivamente en las anteriores cláusulas sexta y séptima, la EMPRESA se obliga a pagar al DIRECTOR GENERAL, en concepto de indemnización pactada, una cantidad bruta que vendrá determinada por la fecha de efectos de la extinción contractual:

a) Si la extinción se produce antes de transcurrir dos años desde el inicio de la vigencia del presente contrato de trabajo, la EMPRESA deberá pagar al DIRECTOR GENERAL una indemnización equivalente a doce mensualidades de la retribución que esté percibiendo en el momento de la extinción, tomando como referencia la percibida en los últimos doce meses o período inferior en su caso.

b) Si la extinción se produce una vez transcurridos dos años y antes de que se cumplan tres años de vigencia, la EMPRESA deberá pagar al DIRECTOR GENERAL una indemnización equivalente a seis mensualidades de la retribución que esté percibiendo en el momento de la extinción, tomando como referencia la percibida en los últimos doce meses.

c) Si la extinción se produce una vez transcurridos tres años, la EMPRESA deberá pagar al DIRECTOR GENERAL la indemnización que en función de la causa concreta de extinción está prevista actualmente en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

El pago de la indemnización deberá realizarlo la EMPRESA dentro del mes siguiente a la fecha de extinción del presente contrato, devengando desde este momento, en caso contrario, el interés de demora legalmente establecido.

NOVENA.- El DIRECTOR GENERAL mientras el presente contrato esté en vigor :

a) no actuará, de forma directa o indirecta, en ninguno de los sectores constitutivos del ámbito del objeto social de LA EMPRESA;

b) no constituirá en dichos sectores ninguna empresa propia, ni adquirirá participación en alguna sociedad en dicho ámbito;

c) no podrá por cuenta propia o por cuenta de terceros, ofrecer sus servicios a terceros, ni comprometerse, directa o indirectamente, en cualquier actividad comercial, técnica, de organización o de gestión con empresas que desarrollen alguna actividad en el mismo sector que LA EMPRESA.

DÉCIMA.- Legislación aplicable.- En todo lo no previsto en este contrato las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (BOE 12 de Agosto), por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y, en su caso, por el Estatuto de los Trabajadores, cuando exista remisión expresa al mismo por el referido Real Decreto. En lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.


Y para que conste, firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En .................., a ....... de .......... de 200…..


La EMPRESA,                                El DIRECTOR GENERAL,          
Fdo.: ...........................                     Fdo.: .....................











CONTRATOS BLINDADOS DE LOS ALTOS DIRECTIVOS.
Los altos directivos están sujetos a un régimen que les confiere una protección mucho menos favoralble que la deparada a los empleados con relación ordinaria.La normativa española no contiene criterios legales suficientes para determinar si la relación debe encuadrarse como relación especial de alto cargo o bien como relación ordinaria.
Son altos cargos "los directivos que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad".
En general, puede concluirse que únicamente los directores generales con poderes amplios tienen el tratamiento de altos cargos; no así los directores financieros o de ventas, a pesar del amplio margen de maniobra de que puedan disfrutar en su ámbito de responsabilidad.
Siendo la mutua confianza el fundamento del contrato de trabajo de alto cargo, se otorga un amplio margen de pacto entre las partes. El contrato se fundamenta en el deber recíproco de buena fe contractual. La relación laboral tiene la duración que las partes acuerden, presumiéndose concertada por tiempo indefinido a falta de acuerdo.
Son notas características y distintivas de esta relación laboral el derecho del empresario de desistir del contrato sin precisar causa que lo justifique, bastando el pago de un reducida indeminización un preaviso. Además, en el supuesto de despido improcedente el empresario no tiene obligación de readmisión y el alto cargo carece de derecho a salarios de tramitación.

En el supuesto de desistimiento del empresario, este solo debe mostrar su voluntad de extinguir la relación laboral de alta dirección de forma unilateral y voluntaria sin precisar motivación alguna ni alegar incumplimiento alguno por parte del alto directivo, basta la mera pérdida de confianza. El desistimiento debe notificarse por escrito con antelación al alto cargo y satisfacerse el pago de la indemnización pactada o, en su defecto, la legal. La indemnización legal equivale a siete días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Llamamos la atención sobre el hecho de que, a diferencia de la relación laboral ordinaria, esta indemnización se basa en el salario en metálico, es decir, excluyendo el salario en especia (vehículo, seguro de vida, seguro médico, etc..). Toda indemnización recibida por el alto cargo es totalmente objeto de tributación, a diferencia de las indemnizaciones por despido recibidas por los demás empleados. Si además el alto cargo forma parte del consejo de administración de la sociedad, estará inscrito en el régimen general como asimilado y, por lo tanto, no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni a la protección del FOGASA, lo cual viene a agravar más la situación de estos directivos.
Debido a esta reducida indemnización, son muy frecuentes los blindajes en contratos de alto cargo. Efectivamente, las partes pueden fijar en el contrato causas, requisitos y efectos especiales respecto al fin de su relación laboral denominadas, comúnmente cláusulas de blindaje. Estos pactos de naturaleza laboral o no, pueden suponer desde una cantidad de dinero a la venta u opción en la compra de acciones de la empresa. Estos blindajes refuerzan la posición del trabajador frente a una resolución unilateral por parte del empresario no amparada por una causa de despido disciplinario. No son inusuales las cláusulas de blindaje de al menos un año de remuneración.
La existencia de una cláusula de blindaje en el contrato para la extinción unilateral por parte de la empresa no es aplicable cuando el cese esté motivado por causas independientes a la voluntad del empresario, incluyendo las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
En el supuesto de despido del alto cargo, éste debe estar basado en un incumplimiento grave y culpable del alto directivo respecto a las obligaciones contractuales o la diligencia esperada de un alto directivo. Se precisa notificación escrita indicando suficientemente la causa.
  • Si el despido se declara procedente no se debe abonar indemnización alguna al alto directivo. Pero para justificar como causa de despido la deslealtad o abuso de confianza, no batan meras conjeturas sino que se requieren pruebas. La violación del deber de fidelidad sólo puede enjuiciarse desde la óptica de ejecutar actos específicamente prohibidos o contrarios a las instrucciones de los órganos de gobierno de la sociedad o aquellos que, por su evidente rechazo social, entren dentro de la prohibición tácita que genera cualquier actitud ilegal o inmoral.Para el supuesto de despido improcedente, el alto cargo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas mediante la cláusula de blindaje (y sólo a la readmisión si así se pactó) y, en su defecto, a una indemnización equivalente a veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
  • Un supuesto específico es el caso de un empleado que es promocionado posteriormente mediante un contrato de alto cargo que debe ser escrito. En tales supuestos se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si ésta última se suspende. A falta de acuerdo, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.
En caso de suspensión, si el alto directivo es despedido o el empresario desiste de la relación de alto cargo, el alto cargo tendría derecho a reanudar la relación laboral originaria. Si la empresa se opusiera debería abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado hasta 42 mensualidades, por el período que prestó servicios laborales comunes. El salario a estos efectos sería el percibido por el empleado antes de entrar en vigor el contrato de alto cargo o bien el salario previsto en el convenio colectivo aplicable para su categoría profesional. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
Finalmente, el alto cargo puede dar por resuelto el contrato con derecho a indemnización en los siguientes supuestos: modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de la formación profesional del directivo, menoscaben su dignidad, o sean decididas con grave trasgresión de la buena fe contractual por parte del empresario; la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado; la sucesión de la empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una revocación de sus órganos rectores o un cambio en el contenido o planteamiento de su actividad principal. La indemnización será la establecida en la cláusula de blindaje o, en defecto de pacto, el equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con un límite de seis mensualidades.


http://www.lexjuridica.com

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Javier Gómez deja de estar en nómina a cambio de un millón de euros


Zanjada la 'operación Bankia', al Valencia le sobraban ejecutivos y Manuel Llorente se puso ayer manos a la obra. Año y medio después de la amortización de Fernando, la tijera regresa al palco para aligerar nómina con la salida de Javier Gómez. No se va con las manos vacías. El vicepresidente tenía un sueldo de en torno a 350.000 euros anuales y un blindaje de tres años, por lo que el despido se traduce en una indemnización próxima al millón de euros. En el otro lado de la balanza, más de una década de dedicación desde que, en abril de 1999, dejó las oposiciones a inspector de Hacienda para enrolarse en el Valencia. La entrevista de trabajo que condujo a este tecnócrata al mundo del fútbol tuvo como examinador al propio Manuel Llorente.
El club anunció ayer la reestructuración de su organigrama a través de un comunicado oficial, y la atribuyó a la consecución de «unos hitos fundamentales en el plan de viabilidad». Esos 'hitos' (la venta de las parcelas) son los que han venido retrasando hasta ahora la salida de Gómez, que según confirmaron todas las partes implicadas se ha efectuado desde la más absoluta cordialidad. Lo demuestra el hecho de que vaya a conservar sus cargos en el consejo de administración, aunque ahora ya sin sueldo. Incluso los protagonistas aseguran que Javier Gómez seguirá en el Valencia «hasta que Llorente quiera».
El vicepresidente fue pieza clave en la intervención de Bankia, ya que inspiró a la entidad financiera la confianza que había dilapidado Vicente Soriano. Su figura, durante muchos años en la sombra, se dimensionó en marzo de 2009, cuando el club retiró los poderes al hasta entonces máximo dirigente y encargó a Gómez, ya como consejero delegado, la elaboración de un plan de viabilidad que desembocó en la ampliación de capital como alternativa al concurso de acreedores.
Javier Gómez tenía por contrato un blindaje de tres años en caso de despido, pero al asumir el rol de Soriano exigió hacerlo extensivo a las hipótesis de que se produjera un cambio accionarial en el club o él sufriera un recorte de sus funciones como ejecutivo. Más responsabilidad, más seguridad.
El día en que Llorente amortizó a Fernando también estaba prevista la salida de Javier Gómez. Así se lo comunicó el presidente al ex-director deportivo. Sin embargo, el revuelo generado y los importantes retos que estaban por venir recomendaron el cambio de planes. O, mejor dicho, la demora de una decisión que ya estaba tomada y consensuada.
Llorente pidió entonces a sus directivos potestad para renegociar el contrato de su mano derecha. Sólo Fernando votó en contra, por entender que el presidente debía pactar con el consejo el nuevo sueldo, y no sólo informar a posteriori del acuerdo firmado.
estaba previsto en las cuentas anuales del vcfsad la salida de caja de 1 millon de € aproximadamente,para acabar el año con beneficio.¿De donde sale el millon?

Ricardo Costa, a un paso de firmar por el Betis





La irrupción de varios clubes, sobre todo el West Ham United y el Trabzonspor, dispuestos a pujar fuerte por Ricardo Costa ha provocado que el Betis haya acelerado sus gestiones con el Valencia y con el propio jugador portugés en los últimos días.
La postura del central está siendo crucial, ya que pese a que en Turquía e Inglaterra le ofrecen llegar traspasado y con mejores condiciones económicas, el luso mantiene su prioridad de jugar en la Liga española.
En este sentido, el papel que ha jugado Nelson ha sido fundamental, ya que el caboverdiano le ha convencido de que el mejor club para relanzar su carrera en España y optar a ir a la Eurocopa con su selección es el Betis. Además, el lateral le ha confirmado que los cobros son puntuales y que la Directiva y el cuerpo técnico son de garantías.
Así las cosas, el jugador ya le ha transmitido a su actual club que su deseo es jugar desde enero en el conjunto verdiblanco. Aunque en principio el Betis le había ofrecido tres años y medio de contrato si lograba la carta de libertad, finalmente los términos de la operación serán el de una cesión compartiendo la ficha. Aún queda por determinar si se incluirá o no opción de compra.
Si no se tuerce la negociación, el Betis pretende cerrarla en cuestión de horas y su intención es que se incorpore a los entrenamientos a finales de semana.

Turienzo Álvarez dirigirá el Valencia-Sevilla de Copa

El colegiado cántabro Fernando Teixeira Vitienes ha sido designado para dirigir el Real Madrid-Málaga, ida de los octavos de final de la Copa del Rey que se jugará el próximo martes 3 de enero, mientras que andaluz David Fernández Borbalán lo hará en el Barcelona-Atlético Osasuna del miércoles 4.

La relación de colegiados designados para la ida de los octavos de final de la Copa del Rey, según ha informado la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), son los siguientes:

-- Ida
- Martes, 3 de enero 2012
Albacete-Athletic Club Bilbao Mateu Lahoz (C. Valenciano)
Mirandés-Racing Santander Muñiz Fernández (C. Asturiano)
Alcorcón-Levante Pérez Montero (C. Andaluz)
Real Madrid-Málaga Teixeira Vitienes (C. Cántabro)
- Miércoles, 4 de enero
Real Sociedad-R. Mallorca Paradas Romero (C. Andaluz)
Barcelona-At. Osasuna Fernández Borbalán (C. Andaluz)
- Jueves, 5 de enero
Córdoba-RCD Espanyol Undiano Mallenco (C. Navarro)
Valencia-Sevilla Turienzo Álvarez (C. C.-Leonés).



http://www.superdeporte.es/valencia/2011/12/28/turienzo-alvarez-dirigira-valencia-sevilla-copa/148875.html

martes, 27 de diciembre de 2011

El Valencia más competitivo desde Benítez

El Valencia más competitivo desde Benítez





La Edad de Oro del Valencia tiene en David Albelda a su único superviviente. En la actual plantilla, sólo el veterano centrocampista de La Pobla Llarga vivió en primera persona el doblete de 2004, cuando Rafa Benítez gobernaba con mano de hierro el banquillo blanquinegro y sumaba una Liga y una Copa de la UEFA, hito que redondearía meses después Claudio Ranieri con la conquista de la Supercopa de Europa y que tendría su guinda en diciembre, al llegar aquella inolvidable distinción como mejor equipo del mundo. Desde entonces, el Valencia no ha vuelto a levantar el título de Liga, coto privado de Madrid y Barça, y el único trofeo conquistado, la Copa de Koeman, ni siquiera se celebró.
Este año los dos grandes del fútbol español caminan con paso firme hacia una nueva conquista, pero el Valencia está cerca, más cerca que nunca en las siete últimas temporadas, para intentar dar la campanada. Con 16 partidos jugados, el equipo de Emery es tercero, a siete puntos del Real Madrid y a cuatro del Barcelona. En el último año de Benítez en Mestalla, a estas alturas de campeonato, el Valencia estaba a tan sólo dos puntos de distancia del líder. Acabó ganando la Liga.
El vestuario y su técnico han dado el paso adelante que exigió Manuel Llorente justo cuando anunció la renovación del vasco el pasado verano. Dijo el presidente que el tercer puesto en Liga era un objetivo necesario, pero no suficiente. Luego matizó en LAS PROVINCIAS sus controvertidas palabras: «Yo solamente he pedido que cada año subamos un peldaño respecto al anterior. Esta temporada nos gustaría alcanzar al menos los cuartos de la Champions y las semifinales de la Copa. En definitiva, seguir creciendo».
La primera, en la frente. La temprana eliminación en el máximo torneo continental supone un paso atrás respecto al año pasado, cuando el Valencia alcanzó los octavos de final. La Copa y la Europa League aparecen ahora como salvavidas en las competiciones por eliminatorias.
Sin embargo, donde el equipo se ciñe a las expectativas del presidente es en la Liga. Con la irregularidad mostrada por Atlético, Villarreal o Sevilla, el conjunto de Emery parece tener asegurada esa posición, que en estos momentos y sorprendentemente sólo amenaza el Levante.
Pero lo que necesitaba Emery, y por fin está consiguiendo, no es consolidar una tercera plaza con aroma a rutina, sino acortar la distancia con los dos transatlánticos. Los siete puntos que alejan al Valencia del Real Madrid distan mucho de los 15 del año pasado a estas alturas de competición. E incluso la desventaja blanquinegra sería menor si el equipo hubiera gozado de mayor fortuna en los enfrentamientos directos con los dos grandes.
Ante los blancos perdió dos puntos por un clamoroso error arbitral y anteriormente tuvo atenazado al Barça en Mestalla. En total, volaron cuatro puntos que auparían al Valencia a la segunda plaza, empatado con el Barça y a tan sólo dos del Madrid.
Pese a esos dos encuentros, este arranque de temporada es el mejor protagonizado por Emery desde que es técnico del Valencia. En el año de su debut, el conjunto blanquinegro tenía ahora 30 puntos (tres menos) y estaba a once del líder. Mejoró en su segunda temporada en Mestalla y en el parón invernal sólo ocho puntos le distanciaban de la cabeza de la clasificación. Se encontraba ya abonado al tercer puesto, que no perdería al final del campeonato.
El año pasado la distancia volvió a crecer, entre otras cosas por la marcha triunfal del Barça de Guardiola. Los catalanes sacaban 15 puntos al Valencia en la jornada 16. Un mundo.
http://valenciacf.lasprovincias.es/noticias/2011-12-27/valencia-competitivo-desde-benitez-20111227.html

Así ficha el Valencia CF

A excepción de Salva Grau, que es el encargado de facilitar la documentación videográfica, el resto de miembros de la secretaría técnica se reparten los principales campeonatos para el primer análisis, después entran el resto a la hora de hacer los informes.


Una de las funciones vitales en un club de fútbol, que ha de caminar paralelamente al exhaustivo control económico al que muchos clubes no le han prestado atención hasta ahora que lo exige la UEFA, recae en la Dirección Deportiva en el momento de realizar los fichajes. Nadie tiene una varita mágica para acertar en todas sus contrataciones, en un intercambio de futbolistas hay presiones de mucha gente (intermediarios, presidentes, patrocinadores?) y cuando tampoco dispones de un cheque en blanco para fichar futbolistas a golpe de talonario, equivocarse lo menos posible se convierte en algo vital. ¿Cómo ficha el Valencia? Braulio Vázquez encabeza y dirige a un grupo de cinco personas, con una filosofía muy clara.

Hay que intentar fichar a futbolistas por los que se deba abonar una transferencia mínima si no es posible traerles con la carta de libertad. Y para ello hay que tener bien controlados a los jugadores ´etiquetados´ interesantes, en un plazo mínimo de dos años a que expire su contrato. Al margen de su situación contractual, la idea que se maneja es fichar a futbolistas jóvenes que aterricen en el Valencia con la consigna de crecer, sin dar cobijo a aquellos que ya estén en un tramo final de su carrera que puedan encontrar en el club una retirada dorada. ¿Por qué? Uno de los mensajes que tiene subrarrayada la Dirección Deportiva hace referencia a la ´autofinanciación´. La filosofía del club es tener la opción de vender a un futbolista que has fichado en un periodo de dos o tres años con la finalidad de lograr una plusvalía. Igual como se contempla la introducción de jugadores de la cantera en el primer equipo con los que se rentabilice la inversión de la escuela.

Con la incorporación de nuevos jugadores, al margen del tema exclusivamente deportivo está el económico, ya que otra de las directrices marcadas por el presidente Manuel Llorente es la de intentar rebajar el coste de la plantilla con salarios que sean más acordes a la actual coyuntura económica. En el VCF no se toleran salarios muy altos (como era el de Mata en el nuevo contrato que entró en vigor el 1 de agosto), igual como se evita que exista una gran desproporción entre los emolumentos que perciben unos jugadores con otros, ya que eso puede ir en su contra posteriormente. Cada una de estas directrices marca el trabajo de una secretaría técnica que intenta minimizar el riesgo en las operaciones para rentabilizar la inversión, vendiendo activos pero siempre con el fin de mantener la competitividad.

Paso a paso, hasta el objetivo
¿Cómo se llega a esos jugadores? En el día a día se maneja mucha documentación, incluyendo recortes de prensa sobre futbolistas que destacan. De ahí se pasa al visionado individual de los jugadores de forma individual a través del programa ´Scout 7´, paso previo al visionado en directo. Cada uno de los miembros de la secretaría técnica va realizando sus informes, y cuando son favorables se da el paso siguiente, que consiste en seguirle en los entrenamientos, en su vida social y ver la relación que tiene con los compañeros y el cuerpo técnico. Inicialmente se va de incógnito, con la intención de ajustar el informe a la realidad en todo lo que sea posible, tratando de llegar al jugador a través de las personas más cercanas a él, evitando así la presencia de representantes que muchas veces sólo piensan en encarecer la operación. Al futbolista deseado lo ven todos los miembros de la secretaría técnica y con el OK de todos se hace el informe en el que se «recomienda la contratación». Ahí el tema se deja en manos de Manuel Llorente.



http://www.superdeporte.es/valencia/2011/12/27/ficha-valencia-cf/148811.html

El club no dejará salir a ningún jugador en el mercado invernal

El club no dejará salir a ningún jugador en el mercado invernal



El Valencia no va a regalar cesiones ni ventas a los clubes que pretendan a sus futbolistas, por eso ya ha indicado a los agentes de Parejo, Bruno Saltor y Ricardo Costa que no les va a dejar salir en el mercado invernal a no ser que traigan una oferta casi imposible de rechazar y eso haría que termine con alguno fuera de la plantilla. Pero la idea inicial del club ché es la de no dejar marchar a ninguno de los tres futbolistas que están en estos momentos atravesando una situación complicada.
Dani Parejo le ha vuelto a decir al Valencia que quiere marcharse para jugar más, ya dejó caer en Radio Valencia-Cadena Ser que le gustaría jugar más y que al ser joven buscará una salida, pero el Valencia se ha plantado y no va a aceptar que uno de los jugadores con mayor proyección salga cedido, ni traspasado porque se confía mucho en que su calidad y porque saben que tarde o temprano va a explotar como futbolista. La situación de Ricardo Costa no varía: el Betis y el Trabzonspor lo quieren aunque mientras que los turcos solicitan una cesión, los andaluces lo pretenden en propiedad. El portugués es el último central de Emery, pero el vasco quiere cuatro zagueros en su plantilla y no quiere hacer experimentos con Maduro, con Topal, ni con Albelda en esa posición.
"No" del Getafe. Y a Bruno no le dejarán salir porque en el seno del club no se fían de cómo defiende Barragán, ni del rendimiento que vaya a dar Miguel en la segunda vuelta. De momento ha sido ofrecido al Getafe y lo han descartado.

lunes, 26 de diciembre de 2011

El VCF sale de la UVI económica

La mejoría económica, con la reducción en un tercio de la deuda del club, y el acuerdo alcanzado para la reanudación de las obras del nuevo Mestalla marcaron el año 2011, en el que el Valencia "salió de la UVI para pasar a estar en planta", según afirmó en su día su presidente, Manuel Llorente.

El 2011, el segundo año completo de Llorente al frente del club, ha estado marcado por la reducción de la deuda hasta los 370 millones de euros y por el acuerdo con Bankia, anunciado ya en el mes de diciembre, que permitirá acabar las obras del campo paradas desde hace más de dos años.

A grandes rasgos, esta entidad financiera se quedará con el actual estadio de Mestalla y otras propiedades del club a cambio de los cerca de 250 millones de euros que le debe el Valencia. El club reducirá sensiblemente su deuda y encontrará financiación en la propia Bankia para acabar el campo en poco más de dos años.

En la junta general de accionistas del mes de noviembre, Llorente anunció la reducción de la deuda en 180 millones de euros y explicó que ya se veía "la luz al final del túnel", al haber vuelto a situar las cantidades del gasto de explotación en los parámetros del año 2001.

Entre las cifras dadas a conocer en la junta estaban el presupuesto para la actual campaña de 104 millones de euros, con la previsión de un beneficio de 4,6 millones, tras haber sido el superávit de la pasada campaña de 330.000 euros.

Según el Valencia, los 180 millones de euros de reducción de la deuda provienen en un cincuenta por ciento de la ampliación de capital social realizada en 2009 y en otro cincuenta por ciento de la gestión del actual consejo de administración.

Buena parte del debate en torno a la situación del club durante el año que termina se había centrado en los mil días sin actividad en las obras del nuevo campo, la relación con Bankia, su principal acreedor, o el papel de la Fundación Valencia CF, accionista mayoritario del club.

"El consejo de administración del Valencia no está al servicio de Bankia", señaló Llorente cuando en la junta se aludió al protagonismo de la entidad en la vida del club desde que concedió un crédito de 75 millones de euros avalado por la Generalitat para que la Fundación comprara las acciones en la ampliación de capital.

Entre las deudas del club valenciano hay una de doscientos millones de euros correspondiente a una hipoteca sobre el campo de Mestalla a favor de Bancaja, entidad actualmente integrada en Bankia, lo que han propiciado el acuerdo anunciado por Llorente en los últimos días del año.

Llorente siempre había insistido antes de cerrar el acuerdo en que no iba a permitir el aumento de la deuda de la entidad o que el futuro del club peligrara por finalizar el campo.

Las obras de Mestalla dieron comienzo en 2007 y se pararon en 2009. La inversión pendiente para completar el estadio ronda los 150 millones de euros.

Por otra parte, el club ha acusado un descenso en el número de abonados de un ocho por ciento, lo que ha provocado dejar de ingresar dos millones de euros, mientras que los ingresos por televisión son de 42 millones.

En el entorno de los fichajes y traspasos, la venta de Juan Mata al Chelsea fue la operación más destacada. No haberlo vendido habría sido, según el Llorente, "un acto de irresponsabilidad".

Justificó su afirmación en que el club no puede pagar ciertas fichas, en que los jugadores quieren irse para mejorar y en que al final se pueden marchar incluso gratis cuando acaban sus contratos.

"Casi va a ser peor traer jugadores con proyección, bien fichados y que dan la talla. Será mejor traer futbolistas que no sean buenos. Así, al menos no nos criticarán si hay que traspasarlos", añadió durante al junta de accionistas.

Los ingresos por competiciones europeas fueron importantes, con veinticuatro millones recaudados al final de la pasada campaña, pero han descendido con la eliminación ante el Chelsea hasta quedar en 9,6 millones hasta el momento, a la espera de lo que le asigne la UEFA por la comercialización del torneo.



http://www.levante-emv.com/deportes/2011/12/25/vcf-sale-uvi-economica/867557.html

Feliz navidad